De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, las instalaciones frigoríficas sólo pueden ser serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas que se encuentren integrados en una empresa frigorista habilitada.

Dentro de las instalaciones frigoríficas se incluyen, por ejemplo, las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas para congelación o enfriamiento de productos varios.

Las empresas frigoristas se dividen en dos niveles (nivel 1 y nivel 2) en función de la complejidad de las instalaciones que están habilitados a instalar o reparar.