Normativa oficial sobre las temperaturas en recintos públicos

Normativa oficial sobre las temperaturas en recintos públicos

Regular la temperatura de los espacios públicos es algo que hay que tener muy en cuenta y es algo que saben muy bien los especialistas en frío comercial e industrial. Aunque siempre hemos escuchado recomendaciones de temperatura para nuestro hogar, no hay una normativa como sucede en los espacios públicos como locales comerciales, por ejemplo.

¿Cuál es la normativa en nuestro país?

En nuestro país, hay una normativa oficial y se puede consultar en el BOE, donde está el Real Decreto 1826/2009 mediante el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En este Real Decreto podemos ver claramente:

a) La temperatura del aire en aquellos recintos calefactados no superará los 21º, cuando para ello se requiera un consumo de energía convencional para poder generar calor por parte del sistema de calefacción.

b) La temperatura del aire en aquellos recintos refrigerados no será menor de 26º, cuando para ello se requiera un consumo de energía convencional para poder generar frío por parte del sistema de refrigeración.

Hay que tener en cuenta que ambas limitaciones de temperatura se encuentran supeditadas a la humedad relativa, la cual debe estar comprendida entre un 30 y un 70%. Esto quiere decir que no están contemplados los casos en los que la energía es producida por cualquier clase de energía renovable.

Siempre es importante tener en cuenta las recomendaciones de los profesionales, pero nunca olvidarse de la normativa en cuanto a la temperatura durante determinadas temporadas del año, para que todo el mundo esté a gusto.